Discriminación
La Ley Federal de Vivienda Justa de 1968 (Fair Housing Act) y las Enmiendas de Vivienda Justa de 1988 (Fair Housing Amendments Act) prohíben la discriminación en vivienda basada en las siguientes categorías protegidas: raza o color, religión, origen nacional, estatus familiar o edad, discapacidad, y sexo.
Cómo se ve la discriminación?
Un arrendador puede discriminar a un inquilino mediante una amplia variedad de acciones. Si usted cree que su arrendador está terminando su contrato o negándole un alquiler únicamente por pertenecer a una de las categorías protegidas mencionadas, usted podría tener derecho a compensación.
Los arrendadores no pueden pedirle información sobre su discapacidad ni solicitarle expedientes médicos. Tampoco pueden hacer suposiciones o tomar decisiones sobre sus condiciones de vivienda—por más “bien intencionadas” que parezcan—basándose en su discapacidad. Deben mostrarle todas las unidades disponibles y permitirle tomar sus propias decisiones respecto a sus preferencias de vivienda.
Si usted siente que fue discriminado(a) al solicitar vivienda o por su arrendador, no dude en agendar una consulta gratuita.
Acoso/ Hostigamiento
Bajo la ley de California y muchas ordenanzas locales, su arrendador no puede acosarlo(a), amenazarlo(a) física o verbalmente, ni hostigarlo(a) en su hogar para obligarlo(a) a mudarse. Legalmente, el acoso puede ocurrir cuando un arrendador utiliza métodos agresivos, coerción, fraude o intimidación para que el inquilino se vaya, interfiriendo con su derecho al uso y disfrute tranquilo (quiet enjoyment) de la vivienda.
Algunos ejemplos comunes de conductas ilegales incluyen:
Un arrendador no puede cerrarle el acceso (cambiar cerraduras o “bloquearlo(a)”)
Un arrendador no puede retirar o tirar sus pertenencias
Un arrendador no puede cortarle los servicios (agua, luz, gas, etc.)
Un arrendador no puede entrar a su vivienda sin aviso o sin cumplir con la ley
Un arrendador no puede hostigarlo(a) para obligarlo(a) a irse
Si su arrendador ha hecho alguna de estas cosas, usted podría estar protegido(a) bajo la ley de California.
¿Por qué los arrendadores hostigan a los inquilinos?
En jurisdicciones con control de renta, como Beverly Hills, Los Ángeles, Santa Monica y West Hollywood, algunos arrendadores buscan que los inquilinos de largo plazo se vayan para subir la renta y ganar más. Basándose en la idea de que muchos inquilinos no conocen sus derechos, algunos arrendadores recurren al hostigamiento para forzar una mudanza en lugar de pasar por el proceso formal y costoso de desalojo. A menudo, el arrendador recurre a estas tácticas porque no tiene una causa válida para desalojar, más allá de su intención de aumentar la renta de manera significativa.
El hostigamiento del arrendador es ilegal (Código Civil de California § 1940.2)
Bajo el Código Civil de California § 1940.2, un arrendador no puede intentar sacar ilegalmente a un inquilino mediante métodos como:
Conducta violenta, amenazante o intimidante
Divulgar información sobre el estatus migratorio o de ciudadanía (real o percibido) del inquilino o de alguien cercano
Amenazar con llamar a autoridades migratorias para forzar al inquilino a irse
Interferir con el derecho del inquilino al uso y disfrute tranquilo de la vivienda
Entrar a la unidad sin consentimiento en violación sustancial de la ley
Tomar, privar o remover la propiedad del inquilino sin permiso
Para que el arrendador sea responsable, basta con que realice conducta agresiva o intimidante—no es necesario que haya logrado forzar al inquilino a mudarse para que el inquilino pueda reclamar daños.
Un arrendador que hostiga ilegalmente a un inquilino puede estar obligado a pagar multas civiles de hasta $2,000 por cada incidente de hostigamiento, conforme al Código Civil de California § 1940.2.
Divulgación de estatus migratorio como hostigamiento o represalia (§ 1940.35)
Además, bajo el Código Civil de California § 1940.35, un arrendador puede ser ordenado a pagar daños si divulga información sobre el estatus migratorio o de ciudadanía del inquilino a un funcionario gubernamental con el propósito de hostigar, intimidar o tomar represalias. Por cada inquilino cuya información haya sido divulgada, el arrendador puede ser obligado a pagar daños estatutarios obligatorios entre 6 y 12 veces la renta mensual del lugar donde vive el inquilino.
Si su arrendador lo/la está hostigando, nuestro equipo legal podría ayudarle a buscar compensación por sus daños. No dude en contactarnos llenando uno de nuestros formularios de admisión (intake forms).